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Comunicado de ANFEL Y FECE sobre el nuevo etiquetado energético
16 diciembre, 2011Según el texto de los nuevos reglamentos comunitarios, a partir del 20 de diciembre de 2011 los proveedores están obligados a suministrar sus lavadoras y lavavajillas con el nuevo etiquetado energético. Para el caso de aparatos de refrigeración, dicha obligación entró en vigor el 30 de noviembre de 2011.
Por su parte los distribuidores están obligados a partir de las mismas fechas, a exhibir las nuevas etiquetas en sus productos expuestos en los lineales. No obstante, todos los productos que hayan sido introducidos en el mercado con el etiquetado antiguo antes de dichas fechas, se podrán seguir legalmente vendiendo y mostrándose en los lineales sin límite temporal (hasta que finalice su stock).
La definición de Introducción en el mercado se especifica tanto en el Reglamento Comunitario 765/2008 1); como en la Decisión del Parlamento y Consejo Europeo 768/2008 2); como Primera comercialización de un producto en el mercado comunitario, definiendo a su vez Comercialización como Todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo ó utilización en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial.
Se considera que un producto se introduce en el mercado comunitario en determinada fecha, cuando se produce la primera transacción comercial documentada de dicho producto. En la gran mayoría de los casos esta transacción es la venta desde una fábrica a un comercializador, productor o distribuidor.
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