De cara al inminente comienzo en las Comunidades Autónomas de una nueva campaña de control de etiquetado energético en los puntos de venta, y con el objetivo de evitar la apertura de expedientes de otros años, ANFEL desea clarificar los aspectos prácticos de aplicación de dicha legislación, en lo referente a la ficha normalizada de información.

La ficha se define en la propia legislación como una tabla de información normalizada, adicional a la de la etiqueta energética, y que debe estar disponible en el punto de venta para que el consumidor pueda comparar productos en base a diferentes parámetros energéticos. Los proveedores tienen la responsabilidad de proporcionar la ficha a los distribuidores, y éstos la de hacerla disponible al consumidor.
El sistema utilizado para poner las fichas a disposición de los consumidores, consiste en su inclusión como tabla de información en los catálogos comerciales disponibles en los puntos de venta, opción que, según ANFEL, ha sido debidamente contrastada y validada en reunión presencial con la Secretaria General de Sanidad y Consumo, Dª Pilar Farjas. No obstante algún proveedor ha optado por incluir la tabla en el manual de instrucciones o como hoja independiente en cada producto. Asimismo, y de forma adicional, varios proveedores disponen de las fichas en Internet como documento descargable y de acceso universal e inmediato.
Si en casos puntuales no pudiera ser localizada la ficha por algún motivo (extravío del catálogo, etc.), el distribuidor siempre podrá solicitar su envío al proveedor, quien está obligado a su entrega sin demora (vía correo electrónico u otro medio adecuado).
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