El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Google y su sociedad matriz, Alphabet, contra la sentencia del Tribunal General que les imponía una multa de 4.125 millones de € por abuso de posición dominante del motor de búsqueda Google Search en el sistema operativo Android.
Antecedentes del caso: la multa de la Comisión Europea a Google por Android
Este procedimiento se remonta al año 2018, cuando la Comisión Europea (CE) determinó que Google había abusado de su posición dominante al imponer, mediante acuerdos de preinstalación y condiciones de concesión de licencias de determinadas aplicaciones, la preponderancia de Google Search y del navegador Chrome en los dispositivos móviles con sistema operativo Android.
Inicialmente, la CE sancionó a Google con una multa global de 4.342.865.000 €, de los cuales 1.921.666.000 € se imputaban conjuntamente a Alphabet. Aunque el Tribunal General confirmó la calificación de infracción única y continua, revisó la sanción y redujo la multa a 4.125.000.000 € para Google, de los cuales 1.520.605.895 € corrían a cargo de Alphabet.
El TJUE avala el análisis sobre la preinstalación de Google Search y Chrome en Android
En primer lugar, el TJUE ha declarado que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al examinar los efectos contrarios a la competencia de las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos con Android.
Así, considera que podía tener en cuenta todo el contexto económico pertinente, incluidos los acuerdos de reparto de ingresos, sin necesidad de realizar un análisis contrafactual para apreciar la existencia de un abuso de posición dominante.
Además, ha confirmado que el Tribunal General podía juzgar que existía un sesgo de statu quo en favor de las aplicaciones preinstaladas y valorar que Google y Alphabet no habían demostrado que las preferencias de los usuarios o la calidad de sus servicios explicaran, por sí solas, los comportamientos observados.
El TJUE confirma la valoración de los acuerdos de reparto de ingresos y contra la fragmentación
En segundo lugar, el TJUE ha señalado que el Tribunal General tampoco incurrió en error de Derecho al respaldar la apreciación de la CE, al concluir que, teniendo en cuenta las características propias de los mercados digitales en cuestión, estas prácticas podían restringir la competencia y reforzar las barreras de entrada.
En tercer lugar, ha apuntado que no se incurrió en error de Derecho al confirmar la apreciación de la CE sobre los acuerdos contra la fragmentación, al considerar que estos podían limitar las oportunidades comerciales de las versiones de Android no compatibles y fortalecer la posición dominante de Google.
De este modo, ha subrayado que no era necesario llevar a cabo un análisis de contraste, ya que los efectos contrarios a la competencia de esta conducta habían quedado suficientemente acreditados.
El TJUE ratifica la infracción única y la multa de 4.125 millones de euros
En cuarto lugar, el TJUE ha declarado que el Tribunal General podía descartar las justificaciones objetivas presentadas por Google y mantener la calificación de infracción única y continua pese a la anulación parcial relativa a determinados acuerdos de reparto de ingresos, debido a que los abusos restantes seguían formando parte de una misma estrategia contraria a la competencia.
Finalmente, el Tribunal de Justicia ha confirmado el ejercicio, por parte del Tribunal General, de su competencia juridiccional plena para fijar el importe de la multa. Asimismo, ha recalcado que su motivación era suficiente y que se habían respetado los principios procesales invocados por Google y Alphabet, en particular su derecho de defensa.
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*Para más información: https://curia.europa.eu/













