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La UE multa a Google con 2.590 millones de euros por abuso de posición dominante
18 septiembre, 2025
La Comisión Europea ha multado a Google con 2.950 millones de euros por infringir las normas antimonopolio de la Unión Europea (UE) al abusar de su posición en el mercado de la publicidad digital (adtech). En este sentido, se acusa a la compañía de haber favorecido sus propios servicios de publicidad en detrimento de sus competidores, anunciantes y editores.
Del mismo modo, la Comisión ha ordenado a la empresa tecnológica que ponga fin a estas prácticas y aplique medidas para eliminar sus conflictos de intereses a lo largo de la cadena de suministro de adtech, y le ha dado 60 días para informar sobre cómo piensa hacerlo.
Sobre la infracción
Asimismo, la principal fuente de ingresos de Google es la publicidad. Concretamente, vende publicidad en sus propios sitios web y aplicaciones, y actúa como intermediario entre los anunciantes que desean publicar sus anuncios en línea y los editores que pueden proporcionar este espacio.
En esta línea, Google ofrece varios servicios de tecnología publicitaria: dos herramientas de compra de anuncios, Google Ads y DV 360; un servidor de anuncios para editores, DoubleClick For Publishers (DFP); y una plataforma de intercambios de anuncios, AdX.
La investigación de la Comisión concluyó que la firma ocupa una posición dominante tanto en el mercado de servidores de anuncios como en el de herramientas de compra programática de anuncios para la web abierta. Ambos mercados abarcan todo el Espacio Económico Europeo.
Abuso de la posición dominante en el mercado
Además, se determinó que, al menos entre el año 2014 y la actualidad, Google abusó de dicha posición dominante, incumpliendo el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
Por un lado, se señala que la compañía favoreció su propia plataforma de intercambio publicitario, AdX, en el proceso de selección de anuncios gestionado por su servidor publicitario dominante, DFP. Por ejemplo, informando a AdX por adelantado del valor de la mejor puja de los competidores que debía superar para ganar la subasta.
También, se apunta que la compañía favoreció su plataforma de intercambio publicitario AdX en la forma en que sus herramientas de compa de anuncios, Google Ads y DV360, realizaban pujas. De esta manera, Google Ads evitaba las plataformas de intercambio publicitario de la competencia y realizaba pujas principalmente en AdX, haciéndola así más atractiva.
Así, la Comisión dedujo que estas conductas buscaban dotar intencionadamente a AdX de una ventaja competitiva, y podrían haber excluido a las plataformas de intercambio publicitario que compiten con ella. Esto habría reforzado el papel de AdX en la cadena de suministro de adtech, además de la capacidad de Google para cobrar una tarifa elevada por su servicio.
Una vez recibidas las medidas propuestas por Google para eliminar los conflictos de intereses inherentes a la cadena de suministro de adtech, la Comisión las evaluará y, en caso de que determine que no lo hacen, procederá a imponer una solución adecuada.
A pesar de que la Comisión ya ha manifestado su opinión preliminar de que solo la desinversión por parte de Google de parte de sus servicios resolvería esta situación, primero desea escuchar y evaluar la propuesta de la empresa.
La multa
Para fijar el importe de la multa, de 2.950 millones de euros, la Comisión consideró diferentes elementos, como la duración y la gravedad de la infracción, o el volumen de negocios pertinente de AdX en el EEE. Igualmente, tuvo en cuenta el hecho de que Google ya había sido sancionada en el pasado por abusos de posición dominante.
De la misma forma, la conclusión de la Comisión sobre la existencia de un abuso de posición dominante por parte de Google, que coincide con la conducta investigada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, será determinante en el próximo juicio sobre medidas correctoras en el país, que comenzará el próximo 22 de septiembre.
Los antecedentes
En junio de 2021, la Comisión Europea inició un procedimiento formal por una posible conducta anticompetitiva de Google en el sector de la publicidad digital. Más adelante, en junio de 2023, envió un pliego de cargos a la empresa, a la que esta respondió en diciembre del mismo año.
Cuando la Comisión constate que se ha infringido el artículo 102 del TFUE, podrá exigir a Google que ponga fin a dicho incumplimiento. Para ello, podrá imponerle medidas correctoras de carácter conductual o estructural, que deberán ser proporcionadas a la infracción cometida y necesarias para ponerle fin de forma efectiva.
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*Para más información: https://ec.europa.eu/
18.09.2025