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MediaMarkt, condenada por revisar el bolso de una trabajadora a diario

19 febrero, 2026
MediaMarkt, condenada por revisar el bolso de una trabajadora a diario

El Tribunal de Instancia de Bilbao ha condenado a MediaMarkt a indemnizar a una trabajadora con 7.251 euros por vulnerar sus derechos fundamentales al revisar diariamente su bolso y obligarla a mostrar el número IMEI de su móvil cada día sin acreditar causa alguna que justificase estas revisiones.

La resolución ha sido confirmada esta semana por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

En concreto, el tribunal de instancia señaló que la actuación de la compañía rebasaba las facultades otorgadas al empresario en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Además, indicó que no resultaba «proporcional, ni idónea, ni necesaria», y que suponía una «intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad«.

Por este motivo, el juzgado declaró la nulidad de la actuación empresarial, ordenó su cese inmediato y condenó a la empresa a abonar la indemnización mencionada.

La defensa de MediaMarkt

Por su parte, MediaMarkt recurrió ante el TSJPV alegando que esta medida no comportaba ningún tipo de control ni registro sobre la persona trabajadora y que se trataba de una mera «supervisión» en la que la trabajadora mostraba sus pertenencias a un vigilante de seguridad, y en ningún caso de un cacheo.

Asimismo, defendió que la medida tenía un «fin legítimo»: evitar tentaciones sobre los empleados de hurtar algún bien propiedad de la empresa.

Del mismo modo, afirmó que este procedimiento se sigue en todas las tiendas de la compañía a nivel nacional, y que cuenta con el respaldo de los representantes legales de los trabajadores.

No superación del triple test de control constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad

Sin embargo, el TSJPV considera que el registro diario del bolso de la trabajadora no supera el triple test de control constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en los términos exigidos por la doctrina del Tribunal Constitucional.

Según el organismo, «no consta en modo alguno el carácter necesario de la medida», ya que «no se ha declarado la existencia de sospecha alguna sobre esta trabajadora, ni se ha probado que en la empresa se hayan producido hurtos o desapariciones de objetos propiedad de la empresa o de otros compañeros».

Igualmente, el TSJPV destaca que tampoco se ha superado el test de proporcionalidad porque, en el registro, la empresa no se limitaba a examinar el contenido del bolso, sino que también exigía a la empleada que mostrase el número IMEI de su smartphone.

Se trata de un dato de carácter reservado para el que la compañía no obtuvo consentimiento, por lo que se ha considerado que esta acción constituye una vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora.

La Sala señala también que existen otras medidas menos limitativas del derecho a la intimidad de la trabajadora, como la detección de metales y las señales acústicas, y que no consta que en este caso se hayan puesto en marcha con carácter previo al registro del bolso de la trabajadora.

*Para más información: https://www.poderjudicial.es/

Sonitrón

19.02.2026