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FER pide una reducción de las cargas impuestas a los gestores de residuos

20 enero, 2017

RAEEs

La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) ha remitido sendas misivas a los ministerios de Interior y Medio Ambiente y a las comunidades autónomas en los que informa a sus responsables que las cargas administrativas que impone la Administración a los gestores de residuos pone en serio riesgo la viabilidad de las empresas que se dedican a la conversión de residuos en recursos en España.

A través de su directora general, Alicia García-Franco, la federación lamenta en la carta remitida que pese a todos los llamamientos realizados por parte de la Administración General del Estado, de la OCDE y de la Unión Europea –por ejemplo, el pasado 14 de julio el Ministerio de Hacienda y las patronales CEOE y CEPYME firmaron el octavo convenio de colaboración para la reducción de las cargas administrativas que soportan las empresas–, hemos constatado que, tristemente, en el ámbito de la gestión de residuos la carga burocrática es cada vez mayor.

Además, en las últimas normas y adaptaciones legislativas de importancia en el ámbito de los residuos no solo no se reducen esas cargas, sino que se incrementan exponencialmente, añade García-Franco. Tal es el caso del Real Decreto 110/2015 de RAEE y su extraordinariamente profuso y complejo archivo cronológico, así como de la reciente aplicación del Real Decreto de traslado a los traslados internos de residuos realizados dentro de las CCAA.

Estimación de costes
En la misiva que ha remitido FER a Interior, Medio Ambiente y a las comunidades autónomas, la patronal del reciclaje adjunta un estudio propio en el que se analizan los costes derivados de  las cargas burocráticas y administrativas para las empresas, en relación a los datos obtenidos en el registro de obligaciones burocráticas por razón de normativa ambiental y en cumplimentar el archivo cronológico (artículo 40 de la Ley 22/2011);.

En cuanto al volumen de operaciones, una gran parte de las empresas (el 33%) reporta más de 10.000 apuntes al año, otro 35% menos de 10.000 operaciones y destacan algunas que llevan a cabo más de 100.000 apuntes anuales.

Lógicamente, apunta la directora general de FER, todas estas cargas burocráticas se traducen en un elevado numero de horas de trabajo por parte del personal, que supone un elevado coste para las empresas.

FER ha estimado que los gastos derivados de estos trámites suponen para cada empresa, independientemente de su volumen de facturación en un sector formado mayoritariamente por pymes, unos 20.000 euros anuales. Es una cifra que pudiera no parecer desorbitada, advierte García-Franco, pero el trabajo de las empresas recuperadoras no es el de reportar datos, sino el de gestionar adecuadamente los residuos, por lo que estos gastos suponen una carga impuesta.

Soluciones urgentes
La federación cita la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su artículo 129 Principios de buena regulación, en virtud del cual, por el principio de proporcionalidad, las iniciativas que se propongan deberán atender la necesidad a cubrir tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Además, para evitar esa duplicidad y carga administrativa innecesaria, señala  la carta enviada por FER, la propia Ley 22/2011, desde hace ya más de cinco años, en su disposición adicional sexta, Control de actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana, contempla que realizar un registro único sería el método idóneo para satisfacer sus necesidades de información, sin imponer cargas innecesarias y desproporcionadas a las empresas:

1. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino determinarán de forma conjunta mediante orden ministerial, las actividades de gestión de residuos que son relevantes para la seguridad ciudadana, a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. Reglamentariamente se determinará la información complementaria sobre estas actividades que, en su caso, deberá incluirse en el Registro de producción y gestión de residuos y en el Archivo cronológico, establecidos en los artículos 39 y 40.

La información contenida en el Registro de producción y gestión, y en los Archivos cronológicos permanecerá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

FER considera imperativa y urgente la aplicación de esa disposición y se pone a disposición de ambos ministerios y de las diferentes comunidades autónomas para estudiar las vías por las que se puedan agilizar los trámites que acaben con las actuales cargas burocráticas y administrativas.

Por último, Alicia García-Franco denuncia que frente a esta situación, en la que las empresas legales que cumplen con sus obligaciones tiene cada vez más costes y trabas burocráticas, las empresas ilegales operan al margen de estos registros y obligaciones administrativas y sus costes derivados, pues quien actúa sin autorización tampoco se preocupa de cumplir con ellas y operan en el mercado de la recuperación ejerciendo una clara competencia desleal frente a los gestores autorizados y con grave peligro para el medio ambiente.

* Para más información: www.recuperacion.org

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