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AFEC alerta de ventiladores que incumplen la normativa europea

25 abril, 2017

AFEC ha emitido una nota informativa aclaratoria tras detectarse en el mercado ventiladores que no cumplen el Reglamento nº 327/2011 (1 de enero de 2013 y 1 de enero de 2015) en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los modelos de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW, que están sujetos a unos requisitos mínimos de eficiencia energética, incluidos los ventiladores integrados en otros productos. La asociación recuerda las obligaciones derivadas del mencionado texto legislativo y advierte sobre las graves consecuencias que puede conllevar su incumplimiento.

AFEC ventiladores

Sólo los ventiladores que cumplen con lo establecido en el citado Reglamento pueden llevar marcado CE y, por tanto, ser comercializados en España o en otro país del Espacio Económico Europeo.

La información que debe acompañar a los ventiladores debe figurar tanto en su documentación técnica como en las páginas web de libre acceso de los fabricantes.

La posibilidad fundada de incumplimiento de los mencionados requisitos de eficiencia por parte de un ventilador puesto en el mercado, podrá dar lugar a la realización de ensayos del citado ventilador por laboratorios independientes y fedatarios públicos acreditados que constaten, en su caso, el fraude.

Sin perjuicio de que las comprobaciones y pruebas se puedan realizar sobre cualquier producto comprendido en el citado Reglamento, AFEC recuerda que hay ventiladores que, por su naturaleza, difícilmente pueden alcanzar los requisitos mínimos de eficiencia energética indicados en el citado Reglamento, salvo que los mismos hayan sido objeto de modificaciones en su diseño. Entre estas tipologías, figuran las siguientes:
– Ventiladores axiales murales de pequeño diámetro (hasta Ø400);, con motor AC de 2 polos.
– Ventiladores centrífugos, de palas hacia adelante, de pequeño tamaño (7/7 en 4P y 9/9 en 6P), con motor AC de rotor interno.
– Ventiladores Tubulares Axiales para aplicaciones de desenfumage, que se presentan con características aerodinámicas idénticas y con los mismos rendimientos que los ventiladores destinados a aplicaciones de confort/ventilación.

El Reglamento contempla que cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias establecidas, tanto relativas a los datos facilitados como a los parámetros reales de funcionamiento, podrá dar lugar al inicio de las acciones legales oportunas.

En este sentido, AFEC apunta que, con independencia de las acciones legales administrativas y en materia de consumo por incumplimiento, y mercantiles en materia de competencia desleal, el Código Penal sanciona la emisión de un certificado faltando a la verdad, y expresamente considera también delito contra el mercado y los consumidores, la conducta de los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

En consecuencia con lo anterior, AFEC insta a los fabricantes y distribuidores de ventiladores y productos afectados por las exigencias legales del Reglamento nº 327/2011, así como a todos los actores de este mercado, que procedan al cumplimento normativo estricto, dadas las graves consecuencias que la inobservancia legal en esta materia puede acarrearles.

*Para más información: www.afec.es

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