Jornada informativa del Gremi de Comerciants d’Electrodomèstics de Catalunya
14 noviembre, 2023Este lunes, en el Hotel Porta Fira 4 de L’Hospitalet de Llobregat, el Gremi de Comerciants d’Electrodomèstics de Catalunya, celebró una jornada informativa con la inspectora de consumo Mónica Ibáñez, de la Agència Catalana de Consum. El objetivo del mismo fue aclarar algunas cuestiones de actualidad. El encuentro, al que asistieron unos 50 profesionales de tiendas de electrodomésticos de Cataluña, suscitó un gran interés por parte de los presentes, como puso de manifiesto la alta participación y las numerosas dudas planteadas en el apartado de ruegos y preguntas.
Joan Carles Calbet, presidente del Gremi fue el encargado de dar la bienvenida a los asistentes y de presentar a Mónica Ibáñez. En su intervención enmarcó el encuentro dadas las próximas fechas de alta actividad que vivirá el comercio. En este sentido, en el orden del día se incluían temas de interés como el etiquetado de los productos, precios, ofertas, devoluciones, garantías o arbitraje de consumo.
Etiquetado, precios y promociones
En el apartado de etiquetado, la inspectora de la Agència Catalana de Consum explicó la obligatoriedad que tanto el comercio físico como el online tienen de exhibir las etiquetas de eficiencia energética de los electrodomésticos con los datos de la nueva versión que también incluye un código QR con las características del producto.
En este punto, dijo que los proveedores son los responsables de que el producto se acompañe de las correspondientes etiquetas impresas y fichas de información del producto. Si el producto no viene con etiqueta el distribuidor ha de exigirla al fabricante. Así, la etiqueta ha de estar bien visible en la tienda y el comercio ha de tener a disposición del cliente también la ficha de información del producto si este lo solicita.
En el apartado de precios, Mónica Ibáñez explicó que han de estar claros y explicados, de manera que aparezcan desglosados los impuestos, por ejemplos y los gastos adicionales (como el transporte, si es el caso). Igualmente, se refirió a los tiquets de caja y/o las facturas, donde ha de constar la razón social del vendedor, el producto, el importe, con los impuestos y la fecha de la operación.
Ofertas y promociones
A la hora de tratar la cuestión de las ofertas, la inspectora explicó lo que establece el código de consumo de Cataluña en relación a las promociones. Así, dijo que en la publicidad de las mismas ha de constar la fecha de inicio de la promoción, su duración/unidades disponibles, así como los requisitos de acceso y las características de los productos.
También ha de figurar el nombre o razón social del establecimiento, así como su dirección. En este punto, mencionó la utilidad de la «Hoja de Encargo» un documento que en el caso de que durante la vigencia de la promoción un cliente no pueda acceder al producto de oferta se le asegura que disfrutará de esas mismas condiciones cuando haya disponibilidad y que exime al vendedor de posibles denuncias.
Recordó que todos los productos en oferta, promoción, o liquidación de stocks han de tener las mismas características de calidad y garantías que lo que no lo están. Para el caso concreto de las rebajas, apuntó que ha de constar junto al precio rebajado el anterior sin descuento o el porcentaje que se rebaja.
Devoluciones y garantías
Uno de los asuntos que despertó más interés fue el de las devoluciones. Aquí, Mónica Ibáñez se refirió a dos supuestos: cuando el producto se retorna a la tienda porque está defectuoso y cuando no. En el primer caso el protocolo pasa por repararlo en primer lugar y, si no es posible, cambiarlo por otro, rebajar el precio o devolver el importe de la compra.
Si el producto no está defectuoso y el cliente pretende cambiarlo por cualquier otro motivo la inspectora dejó claro que el comercio no está obligado a aceptarlo ni mucho menos a devolver el dinero. Aquí se diferenció el tema con las ventas online, donde la legislación sí que establece un periodo de desistimiento de 14 días que obliga a aceptar la devolución sin que el consumidor haya de dar más explicaciones.
La inspectora de consumo dejó claro que es importante para las tiendas que todas estas condiciones de la política de devoluciones estén claras para el consumidor, bien en el tiquet de compra o en carteles en el establecimiento. El tema de las devoluciones enlazó, por su vinculación directa con el de las garantías.
Garantías
Así, se recordó que la normativa actual establece tres años de garantía para todos los productos nuevos. Si el electrodoméstico falla dentro de los dos primeros años de dicha garantía se presupone que es un fallo de origen del producto y ha de hacerse cargo el servicio técnico para su reparación. Sin embargo si el producto se estropea dentro del tercer año de garantía es el usuario quien ha de demostrar que el fallo era de origen haciendo venir a un técnico para determinarlo.
Uno de los aspectos que más desconcierto produjo es el de los plazos de reparación de los servicios técnicos y es que la ley no los establece y los comerciantes se encuentran con casos de clientes a los que se les estropea el frigorífico y pasan varios días sin que pase el técnico con el perjuicio que ello supone.
Igualmente, la inspectora dijo que si un fabricante da menos de tres años de garantía es el establecimiento el responsable de ofrecer hasta los tres años. En este punto se habló del riesgo que es para la distribución comercializar determinadas marcas que ofrecen menos de tres años de garantía.
Reclamaciones, arbitraje y otras cuestiones en la jornada del Gremi
Otro punto mencionado fue el de las Hojas de reclamaciones, que han de estar disponibles en los establecimientos físicos e informar de su tenencia. En el caso de las tiendas online también ha de figurar un apartado equivalente en el que el cliente pueda ejercer su derecho a reclamar.
Para los casos de denuncias / reclamaciones, la inspectora Ibáñez mencionó el arbitraje, un sistema de resolución de conflictos extrajudicial más ágil y rápido que anula la vía judicial. Es el consumidor quien lo puede solicitar y el establecimiento estar adherido previamente o hacerlo tras la petición del consumidor. Además de una mayor rapidez, este sistema tiene la ventaja de ser gratuito, al no haber juicio. Un tercero independiente, tras estudiar el caso y escuchar a las partes, es quien emite un laudo que tiene las mismas obligaciones de una sentencia. Junto a la mayor agilidad y gratuidad, este procedimiento es también tenido en cuenta a la hora de la concesión de ayudas públicas.
Más temas que generaron numerosas intervenciones fue el tema de la obligatoriedad de que las comunicaciones en tienda, facturas, etc estén en catalán, incluidas las instrucciones de los productos. Aquí, muchos de los vendedores asistentes expresaron la complejidad de la medida, dado que estas instrucciones las facilita el fabricante y que no es viable que la tienda traduzca al catalán dicha documentación de todos los productos.
También se habló de que no hay obligación para el punto de venta físico adoptar el mismo precio para un mismo producto de su propia tienda online, ya que se trata de dos canales diferentes y, por lo tanto, el precio también puede ser distinto.
*Para más información: https://gremielectrodomestics.cat/
14.11.2023