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El TJUE confirma una multa de 2.424 millones de euros a Google por abuso de posición dominante

17 septiembre, 2024

El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado la multa de 2.424 millones de euros impuesta a Google por haber abusado de su posición dominante al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos.

La Comisión Europea acusa a Google de haber abusado de su posición dominante en el mercado y, por lo tanto, de engañar deliberadamente a los consumidores al favorecer su propio servicio de compras. Los servicios de Competencia del Ejecutivo comunitario impusieron a la firma tecnológica una multa de 2.424 millones de euros en 2017, sentencia que la Justicia Europea confirmó el pasado 10 de septiembre.

La Comisión Europea informó a Google de su opinión preliminar de que la empresa estaba violando las normas de defensa de la competencia de la UE mediante la distorsión de la competencia en el sector de la tecnología publicitaria. La Comisión también criticaba que el gigante tecnológico favorecía sus propios servicios de tecnología de publicidad gráfica en línea en detrimento de los proveedores competidores de servicios de tecnología publicitaria, los anunciantes y los editores en línea.

Malas prácticas de Google en tecnología publicitaria

Según ha trasladado la Comisión Europea, al menos desde 2014, Google ha venido abusando de sus posiciones dominantes mediante diversas acciones.

La Comisión consideró que Google había presentado los resultados de búsqueda de su comparador de productos en primera posición y que los había resaltado en «boxes», acompañándolos de información atractiva en forma de texto e imágenes. En cambio, los resultados de búsqueda de los comparadores de productos de la competencia solo aparecían como simples resultados genéricos (presentados en forma de enlaces azules) y, a diferencia de los resultados del comparador de productos de Google, podían perder posiciones por efecto de los algoritmos de ajuste en las páginas de resultados generales de Google.

Estas conductas infringen el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo que la comisión dictaminó que, en este caso concreto, una solución conductual sería ineficaz para evitar el riesgo de que Google continuase con tales conductas de autopreferencia o adoptase otras nuevas. Por lo tanto, la opinión preliminar de la Comisión fue que solo la desinversión obligatoria por parte de Google de una parte de sus servicios respondería a sus preocupaciones en materia de competencia.

Sanción

Los servicios de Competencia del Ejecutivo comunitario impuso a la firma tecnológica una multa de 2.424 millones de euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, respondió solidariamente por un importe de 523.518 euros.

Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la decisión de la Comisión ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2021, el Tribunal General desestimó, en esencia, el recurso y, en particular, confirmó la multa. En cambio, el Tribunal General consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, ni siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general. Por consiguiente, anuló la decisión en la medida en que la Comisión había declarado en ella la existencia de una infracción de la prohibición del abuso de posición dominante también en relación con ese mercado.

Google y Alphabet interpusieron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, mediante el que solicitaron la anulación de la sentencia del Tribunal General en la medida en que este había desestimado su recurso, así como la anulación de la Decisión de la Comisión.

Sentencia final

El TJUE desestimó el 10 de septiembre este recurso y confirmó el veredicto de la corte de primera instancia.

En su sentencia, el tribunal recuerda que el Derecho de la UE no prohíbe en sí mismo la existencia de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva y, en particular, los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos de modo que puedan perjudicar a empresas particulares y a los consumidores.

Pero concluye que, en este caso, teniendo en cuenta las características del mercado y las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos. 

La sentencia sienta ahora un precedente que garantiza a las empresas europeas que compiten con Google en diversas industrias una mayor protección contra prácticas comerciales desleales y sirve de guía para autoridades y tribunales. Al mismo tiempo, la sentencia refuerza la implementación por parte de la Comisión Europea de la Ley de Mercados Digitales (DMA), cuyo objetivo es evitar desde el principio en el futuro un trato preferencial como el de Google.

*Para más información: https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/ – https://european-union.europa.eu/index_es

Sonitrón

17.09.2024

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