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La DGT establece el registro obligatorio para patinetes eléctricos y VMP en 2026
3 febrero, 2026
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado la entrada en vigor del nuevo Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscribir los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, en el Registro Nacional de Vehículos.
El real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros fue aprobado el pasado martes 27 de enero por el Consejo de Ministros. Su puesta en marcha permite dar cumplimiento a la Ley 5/2025 de 24 de julio, que introdujo la obligación de asegurar todos los VMP.
La ausencia de este seguro se sancionará con multas de entre 202 y 610 euros, y circular sin él con entre 250 y 800 euros, en función de si se trata de un vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 35 kg de peso y más de 14 km/h).
El registro de los VMP, indispensable para obtener el seguro obligatorio
De este modo, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de cuatro millones de vehículos de este tipo que se estima que circulan por las vías urbanas españolas deben registrar su VMP para poder obtener el seguro obligatorio.
Este trámite puede realizarse de forma telemática mediante la sede electrónica de la web de la DGT, y el teléfono 060 brindará ayuda a los usuarios durante el proceso de registro e inscripción de los VMP en caso de necesitarlo.
Obligatoriedad para los VMP con y sin certificado de circulación
Asimismo, el registro es obligatorio tanto para los VMP que cuentan con el certificado de circulación como para los que no lo tienen.
Para los primeros, el proceso de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos es sencillo: solo se requiere consignar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, que figuran tanto en la placa de marcaje como en la ficha técnica de características.
Una vez abonada la correspondiente tasa administrativa, el propietario obtendrá el número de inscripción. Tras solicitar la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.
En el caso de los VMP sin certificado de circulación, aunque solo se les permite seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, también deben ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y contar con el seguro obligatorio. Los usuarios de este tipo de patinetes deben adjuntar, además de sus datos personales, la factura, la ficha técnica o una fotografía del VMP.
Los titulares de todos los patinetes que obtengan el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, pueden adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado.
Esta etiqueta debe colocarse en el portaidentificador destinado a tal efecto en el vehículo, aunque en los VMP no certificados puede colocarse también en lugar visible.
El proceso de inscripción de los VMP puede realizarse también a través de agentes de seguros y otros colaboradores acreditados por la DGT que ya realizan múltiples trámites electrónicos con la Administración.
Igualmente, la DGT está trabajando para que, en los próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento en el que se compre un nuevo patinete en un establecimiento autorizado.
Cambio de titularidad y baja
Por otro lado, si el VMP cambia de titular y ya está inscrito y dispone de un certificado de circulación en vigor, los intervinientes deberán solicitarlo mediante modelo oficial en un plazo de 30 días.
Una vez solicitado este traspaso, y enviada toda la documentación requerida, Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo.
Respecto a la baja de los VMP, deberá llevarse a cabo en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Estos establecimientos se encargarán de comunicar por medios electrónicos la baja y destrucción de estos vehículos al Registro Nacional de Vehículos.
*Para más información: https://www.dgt.es/
03.02.2026